sábado, 31 de agosto de 2013

articulo 1 al 5 código laboral


CONTRATO A TERMINO FIJO

CARACTERÍSTICAS

1. Por Escrito

2. Su duración no puede ser superior a 3 años
3. Informar con treinta (30) días de anticipación, para dar por terminado el contrato, si no se hace el contrato se renueva automáticamente.
4. Si el contrato es inferior a un año únicamente podrá prologarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) periodos iguales o inferiores.

EJERCICIO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

Si contratamos a yenny yurley el día 13 de enero de 2013, por un contrato a término fijo de un mes.
¿cuando se termina el contrato?, si actualmente se encuentra laborando en la empresa y a mas tardar cuando debo informarle que no hay renovación.

13 enero/2013    al 12 de febrero        contrato
13 febrero          al 12 de marzo          1ra renovación
13 marzo           al 12 de abril             2da renovación
13 abril             al 12 de mayo            3ra renovación
13 mayo/2013    al 12 mayo/2014

El contrato se termina el 12 mayo/2014
se debe notificar antes del 12 abril/2014

Se debe indemnizar al trabajador por el tiempo que faltare para completarse el contrato, si el contrato es celebrado el 1 de enero/2013 por el termino de un año y es despedido hoy 8 de agosto/2013, la indemnización sera el tiempo que faltare que seria, devenga un salario de $ 800.000:

22 días del mes de agosto/2013
30 días del mes de septiembre/2013
30 días del mes de octubre/2013
30 días del mes de noviembre/2013
30 días del mes de diciembre/2013

son 142 días multiplicados x 1 día de salario

Formula

Días que faltaren X Valor de un día de salario

El valor diario se saca=> el valor salario mes / 30 días  

800.000 / 30 = 26.666 valor diario salario

142 días  X   26.666 = 3.786.666


Valor de la liquidación $ 3.786.666

tipos de contratos

Contrato a Término Fijo 
   
Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral (ver artículo de descuentos legales en contratos laborales) . La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales. 

Contrato a término indefinido 

Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado. 

Contrato de Obra o labor

El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

Contrato civil por prestación de servicios

Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente. (Ver artículo sobre los descuentos en contratos de prestación de servicios).

 Contrato de aprendizaje

Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio. 

La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo. 

Contrato ocasional de trabajo

Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.

No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales. 

El trabajo humano

Diego Rivera: La Molendera (1924)
Óleo sobre tela: 105,4 x 132,5 cm
Museo Nacional de Arte, INBA 
Imagen tomada de:
http://www.museonacional.gov.co/sites/diegoyfrida/imagenes/Diego-Rivera-La-molendera.jpg
El trabajo es una labor eminentemente humana, que no puede ser realizada por otro ser viviente o por una máquina. Es una labor propia de los seres humanos, ya que por medio de ella los hombres y las mujeres transforman de manera consciente la naturaleza de acuerdo a sus necesidades, y en ésa medida se transforma así mismo, porque se humaniza y se dignifica en el proceso creador: el trabajo posibilita el desarrollo intelectual y creativo del ser humano en todos sus órdenes. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional: “El trabajo es un derecho humano, por cuanto es una manifestación de la libertad del hombre y por tanto en último término, tiene su fundamento en la dignidad de la persona humana”[1]Hoy en día, se habla no simplemente de trabajo, sino de “trabajo decente”, entendido éste último concepto como: “aquella actividad productiva que es justamente remunerada y que se ejerce en condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto a la dignidad humana”


El Código Sustantivo del Trabajo, define en su artículo 5º el trabajo como: “toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”.

Concepto de derecho laboral y clasificación


Antonio Berni: Manifestación (1934)
Imagen tomada de: http://www.malba.org.ar/files/obra_22_0g
 El derecho laboral o derecho del trabajo, es una especialidad del Derecho, que se encarga del estudio y reglamentación del trabajo humano desde la esfera jurídica, y regula las relaciones laborales entre el empleador y el trabajador (o los trabajadores entendidos en su conjunto), y los conflictos jurídicos laborales que se deriven de dicha relación.  Por lo tanto, el derecho laboral tiene como su materia de estudio la regulación jurídica del trabajo, libremente realizado por el ser humano (el trabajador), para ser vendido a otra persona natural o jurídica (el empleador) a cambio de una remuneración (el salario). 

Principios mínimos fundamentales del trabajo en Colombia


Evard Munch: Trabajadores que regresan a casa (1935)
Óleo en canvas. De la serie "El vigor de la vida"
Imagen tomada de: 
http://sp2.fotolog.com/photo/34/2/102/todaslasartes/1170180642_f.jpg

El artículo 53 de la Constitución Política Nacional, ordenó al Congreso expedir el Estatuto del Trabajo. A la fecha, dicho Estatuto no ha sido expedido por parte del Congreso. Sin embargo, el artículo 53 instituyó un conjunto de principios mínimos fundamentales en materia del trabajo.  La Corte Constitucional ha dicho que ésos principios no hacen parte aislada del Estatuto del Trabajo, sino que están ligados al mismo funcionamiento delEstado. Dice la Corte:  “Es más: son principios esenciales que también se relacionan con la organización política del Estado Social de Derecho, empeñado en "combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población [v.g. los trabajadores], prestándoles asistencia y protección; todo esto, a través de herramientas (como las del artículo 53 C.P.), dirigidas a la construcción de las condiciones indispensables "para asegurar a todos los habitantes del país una vida justa dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance”[1].

Esquemáticamente los principios mínimos fundamentales del trabajo son los siguientes:

PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO (Artículo 53 C. P.)
Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.
Estabilidad en el empleo.
Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Principios protectores del trabajo en la Constitución Política y en la legislación colombiana


Vincent Van Gogh: El sembrador (1888), Museo Van Gogh, Amsterdam
Imagen tomada de:
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiNmlPsa-ZBJV4SzZTLipb-oIHHmeyq0c4i1OycE469nPs1JPsmNgBt5vMwXQXe9AhDZKq2uUGdJDxhHh6Dv1Gs8GSp3o2fxQbtpTBfvGp8kpYKYUYVfCUyke9QV2-bzYJ0VIE55gRt0w/s1600/mus+vg.jpg
El trabajo goza de una amplia protección en la Carta Política. El Constituyente de 1991, quiso que el derecho al trabajo fuera uno de uno de los valores y propósitos del Estado al consagrarlo en el Preámbulo de la Constitución Política; igualmente, aparece en el artículo 1º de la misma Carta, como uno de los principios fundadores del Estado colombiano junto con la dignidad humana, la solidaridad de las personas y la prevalencia del interés general. En la misma dirección se expresa el artículo 25 constitucional al decir que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Otros derechos referentes al trabajo y estipulados en la Constitución son: la libertad de escoger profesión u oficio (art. 26), el derecho de asociación sindical (art. 39), el derecho a la seguridad social (art. 48), los derechos mínimos fundamentales del trabajo (art. 53), el derecho a la capacitación laboral (art. 54), el derecho a la negociación colectiva y la conciliación de los conflictos laborales, el derecho a la huelga (art. 56), la protección a los trabajadores agrarios (art. 64).